Reforma de Código del Menor no soluciona problema
 

El presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Jorge Subero Isa, afirmó ayer que más que una reforma al Código del Menor, la problemática de ese segmento de la población radica fundamentalmente en la falta de educación y en el desempleo Escrito por: LOIDA PEÑA Y PEDRO GERMOSÉN (l.peña@hoy.com.do)

El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), doctor Jorge Subero Isa, afirmó ayer que más que una reforma al Código del Menor, la problemática de ese segmento de la población radica fundamentalmente en la falta de educación y en el desempleo. Reiteró que no tiene ninguna oposición a que se modifique tanto el Código de Protección para niños, niñas y adolescentes, como el Procesal Penal, pero insistió en que esa no es la solución. Acuerdos internacionales.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia recordó, además, que antes de cualquier modificación al Código del Menor hay que tomar en cuenta acuerdos internacionales suscritos por la República Dominicana, que establecen algunas pautas sobre ese tema. “Para hacer una modificación a esa legislación, debe consultarse a los organismos internacionales, a fin de evitar que haya choques entre la legislación nacional y esos tratados internacionales”, dijo el doctor Subero Isa.

El funcionario fue entrevistado antes de asistir a la misa celebrada en la Junta Central Electoral (JCE), con motivo de la celebración del 87 aniversario de su fundación. Señaló que en muchas ocasiones los menores en conflicto con la ley son inducidos por adultos, que conocen el código. “El día en que lleguemos a tener los niveles de educación y de oportunidades para todos, ese segmento de la población cambiará y tendremos un mejor país”, puntualizó el funcionario. (Información extraida del periódico hoy. digital en fecha 13 de Abril 2010.)

Jurisdicciones especiales para los asuntos de sobre Drogas

 
 
 

RAMON PINA ACEVEDO: La facilidad con la que los narcos logran su libertad es la razón de la demanda de la sociedad. (Artículo públicado en el periódico el Nacional, en fecha 28 Noviembre 2009, 8:43 PM).
 
Escrito por: RAMON PINA ACEVEDO

Aunque un poco tardíamente, por lo que solicito excusas, doy contestación a su muy atenta comunicación No. 000083 del 16 de enero de 1992, con la cual me remite el anteproyecto de Ley con el propósito de crear un Tribunal Especial con jurisdicción nacional para tratar solo los asuntos de violaciones a la Ley No.50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.

En términos generales y con la experiencia que tengo y el estudio de la Organización, Judicial en la mayoría de los países avanzados en materia jurídico y sobre todo en la materia que es de su preocupación, estoy opuesto a la existencia de jurisdicciones especiales para la aplicación de una disposición legal determinada.

Otra cosa es cuando se trata de una "materia" determinada como dijéramos: los asuntos civiles, para tribunales civiles; los asuntos penales para tribunales penales, los asuntos laborales administrativos. Pero no en orden a una ley específica.

Los asuntos relacionados can la ley sobre Drogas y Sustancias Controladas, son asuntos evidentemente penales y como tales deben estar bajo la jurisdicción de los tribunales penales. Si se quiere, deben ampliarse estos en forma apropiada.

Pero si observa usted el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, que constituyen el objetivo básico del narcotráfico en el mundo, podrá fácilmente comprobar que allí no existen tribunales especiales para los casos relacionados con esta materia, sino que está la misma bajo el control y aplicación de los tribunales criminales comunes. Otra cosa es dotar a los tribunales de los expertos necesarios en casos determinados. Y creo que en los casos de drogas y sustancias controladas, el Juez debía disponer de expertos en la materia.

El artículo 2 del anteproyecto introduciría una modalidad que existió en la República Dominicana al señalar que "el  Juzgado de Primera Instancia estará constituido por tres jueces y sus respectivos suplentes, un representante del Ministerio público y sus ayudantes". Es decir, que solo para esta materia volverían los tribunales colegiados en la primera instancia, que existieron hasta el 7 de mayo de 1904.

En efecto, el 7 de mayo de 1904 por el decreto número 4398 del Gobierno Provisional, publicado en la Gaceta Oficial  número 1540 de la misma fecha, se dispuso que los Tribunales Primera Instancia, de colegiados que eran, pasasen a ser unipersonales.

Dicho decreto fue el producto de una disposición del Presidente Carlos Morales Languasco, refrendada por el antiguo Ministro de Justicia e Instrucción Pública, Lic. Pelegrín Castillo Agramonte.

Aún a pena de salirnos un poco de1 tema, cabe escrutar las razones por las cuales el Presidente Morales bajo la influencia de su Ministro de Justicia e Instrucción Pública, eliminó los tribunales de primera instancia como colegiados. A este efecto nos permitimos transcribir los motivos del Decreto mencionado que señala lo siguiente:

"Considerando: que la doctrina constitucional más adelantada y generalmente aceptada y puesta en práctica por  las naciones modernas que han organizado mejor la administración de justicia ha encontrado en la unipersonalidad de los tribunales el medio más práctico y  eficaz de obtener la rectitud de sus decisiones, por cuanto ello garantiza la unidad de apreciación en los juicios y la responsabilidad de los jueces "Considerando: que solo hará justa aplicación de la ley, quien esté capacitado para ello por sus conocimientos de derecho".

Y a seguidas el Decreto dispone "art. 1ro. Los Tribunales de Primera Instancia serán unipersonales en todos los distritos judiciales de la República".

Desde luego, sabiamente el Gobierno del Presidente Morales no suprimió la colegiabilidad de las Cortes de Apelación y de la Suprema Corte de Justicia, con lo que haciendo de nuestro sistema judicial un sistema ecléctico, ha coleccionado para nuestro país ambos sistemas, y oiremos contar tanto con el sistema unipersonal como colegiado.

De ahí que todos los asuntos en nuestro país tienen la oportunidad de pasar por jurisdicciones unipersonales y colegiadas.

Por ello, creo que no debe alterarse nuestro sistema judicial, creando una estructura que vendría a estropear todo un sistema que ha rendido sus frutos. La circunstancia de que los tiempos modernos nos hayan dado pésimos jueces, no es culpa de la Ley.

Es culpa de quien los escoge y podríamos decir, culpa de todos, pues tenemos a la justicia abandonada a su suerte.

En otro orden de ideas, y en parte fue causa de nuestro retardo al contestarle, es el trabajo que hacíamos de recolección de datos sobre la cantidad de procesos por narcotráfico que se cursaron en la justicia solo en el período de escasos un año y unos siete meses o dos años, en que rigió la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional e1 Dr. Manuel Antonio Jiménez Rodríguez.

Como usted verá por el anexo que le remito, en menos de dos años se apoderará a la Procuraduría Fiscal del Distrito Naaciona1 (solo del Distrito Nacional) de cerca de un mil seiscientos expedientes.

De lo que hay que inferir que si se hace la estadística de todos los sometimientos en el país, en dos años tendríamos por lo menos un apoderamiento de más de diez mil expedientes.

Si hubiera una sola jurisdicción para el conocimiento de todos esos asuntos, es evidente que cualquier persona sujeta al juicio tendría que esperar por lo menos siete años para que su proceso se conociera, sobre todo si se ventilaran los asuntos como debe ser, por turnos.

Y, más aún si se tiene en cuenta que el narcotráfico en vez de disminuir, ha venido incrementándose en la búsqueda de dinero fácil de personas que no están aptas para hacerlo en forma legal y honesta.

Consecuente con todo lo expuesto, creo que no es prudente la creación de un solo tribunal para el conocimiento de todos esos asuntos.

Sin que se tome como una consignación de exactitud matemática, cabe señalar solo a modo de simple anotación que cuando nuestra Constitución se refiere a las jurisdicciones de primera instancia, las denomina "Juzgados", a diferencia de las demás en que se refiere a los "tribunales" de Tierras, Corte de Apelación y Suprema Corte de Justicia.

Pareciera como si nuestro constituyente hubiera querido señalar que las jurisdicciones de primer grado debían ser "juzgados" que en buen castellano, supone "tribunal de un solo juez" a diferencia de "tribunales" que supone colegiabilidad.

Pero esto no es mas que una anotación curiosa, pues que, con el devenir de los tiempos aunque impropiamente, se ha venido aplicando el término juzgado y el de tribunales, indistintamente, aún cuando a nadie se le ocurriera decir que una Corte Apelación es un Juzgado Apelación. Le suplico me excuse con este aspecto que parece alejarse del centro de su consulta.

Finalmente y obedeciendo a su deseo de especializar algún personal judicial en el caso de la Ley No. 50-88 citada, puede lograrse algo que no vulnere la esencia de nuestra organización judicial. Es posible, porque está dentro de las precisiones constitucionales, disponer lo siguiente:

Art. 1.- En cada cabeza de Departamento Judicial el Juzgado de Primera Instancia se dividirá en Cámara.

Art. 2.- Cada uno de dichos Juzgados de Primera Instancia, tendrá, además de las Cámaras de lo civil y Comercial y las Cámaras de lo Penal, una Cámara cuya competencia abarcará todos los Distritos Judiciales que componen el Departamento para el conocimiento de todos los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.

La Cámara de lo Civil y Comercial y la Cámara de lo Penal, tendrán competencia solo en el Distrito Judicial a que correspondan.

Art. 3.- En los Juzgados de Primera Instancia que funcionen en la cabeza del Departamento Judicial, habrá adicional a los existentes un Juzgado de Instrucción que se destinará exclusivamente al conocimiento e investigación de los casos de naturaleza criminal correspondientes a la aplicación de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.

Art. 4.- Los recursos de apelación correspondientes a las Cámaras con jurisdicción en todo el Departamento para la aplicación de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, se seguirán de conformidad con la Ley ante la Corte de Apelación correspondiente.

Art. 5.- En as Departamentos Judiciales de Santo Domingo y Santiago funcionaran en cada uno dos Cámaras de lo Penal que tendrán a su cargo exclusivamente el conocimiento de los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.

Art. 6.- En los Departamentos Judiciales de Santo Domingo y Santiago funcionaran en cada uno dos Juzgados de Instrucción, que tendrán a su cargo exclusivamente la instrucción de los casos criminales relacionados con la aplicación de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.

Art. 7.- Las Cámaras Penales señaladas en la presente Ley así como los Juzgados de Instrucción, destinados al conocimiento y aplicación de asuntos relacionados con la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, serán adicionales a las ya existentes en los Juzgados de Primera Instancia donde se establezcan.

Art. 8.- Las decisiones de los Juzgados de Instrucción encargados de los asuntos relacionados con la Ley No. 50-88 sobre Drogas Controladas, serán conocidas por las Cámaras de Calificación instituidas en los Departamentos correspondientes.

Art. 9.- La Suprema Corte de Justicia queda encargada de la interpretación de la presente Ley en todos los casos en que surjan conflictos en su aplicación.

Art. 10.- La presente ley deroga y sustituye cualquier ley o parte de Ley que le sea contraria.

Creo que con un conjunto de disposiciones como las señaladas anteriormente se logra si no en todo, por lo menos en su mayor parte, dar solución a su preocupación, que en cierto modo es la existencia de jurisdicciones que solo se ocupen en esa materia. Y así no se desnaturaliza tampoco nuestra organización judicial, creando situaciones que en el futuro podrían ser conflictivas.

Como siempre estoy en la mejor disposición de ampliar y explicar cualquier punto que se considere oscuro o que merezca aclaraciones.

25/4/2010

Nombran a tres mujeres al frente de las fiscalías de Nagua, SFM  y Cotuí  

 

 
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   4:19 PM -

El procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez Peña, nombró mediante Autos a las magistradas Agustina Castillo, María Brito (interina) y Garina Almonte como  nuevas procuradoras fiscales de los distritos judiciales de Nagua, San Francisco de Macorís y Cotuí, respectivamente. Igualmente, el magistrado Juan Raúl Quiroz, que desempeñaba las funciones de fiscal de Nagua, fue designado como procurador adjunto ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, y el licenciado Salín Valdez como procurador fiscal del Distrito Judicial de las Matas de Farfán, éste último elegido de un concurso de oposición realizado por la Procuraduría para cubrir plazas en diferentes distritos judiciales.

Mientras que el magistrado Juan de Dios Rosario, quien desempeñaba las funciones de procurador fiscal de San Francisco de Macorís, fue designado por decreto del Poder Ejecutivo como abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Nordeste. 

Las fiscales Castillo y Brito fueron designadas en esas funciones a través de los Autos 29 y 33, en sustitución del magistrado Juan Raúl Quiroz, quien fue designado en su nuevo cargo mediante el Auto 32, y de Juan de Dios Rosario, quien fue nombrado con el citado decreto. Mientras que la fiscal Almonte fue designada con el Auto 34 para cubrir una plaza vacante en la Fiscalía de Cotuí, al igual que el magistrado Valdez, quien fue designado al frente de la Fiscalía de las Matas de Farfán con el Auto 35.

Para la elección de los funcionarios se tomó en cuenta el Estatuto del Ministerio Público  (Ley 78-03), artículo 47, numeral 25, que atribuye al Procurador General de la República la facultad de ordenar traslados y cambios de ubicación de los miembros del Ministerio Público.  Además, se tomó en consideración el artículo 66, párrafo II, que establece que el máximo representante del Ministerio Público podrá designar, interinamente, a cualquier miembro del Ministerio Público que reúna las condiciones exigidas para el cargo, hasta que se cubra la vacante, respetando el procedimiento establecido en el Estatuto.

Asimismo, para la selección de los titulares de las fiscalías de Cotuí y las Matas de Farfán, al igual como lo establece la citada Ley, fueron escogidos tras pasar las pruebas de un concurso de oposición realizado por la Procuraduría General de la República de la República para llenar plazas en esos distritos judiciales y en otros del país.

En sus anteriores cargos, los funcionarios recién designados, procedentes de las provincias María Trinidad Sánchez, Nagua; Duarte, San Francisco de Macorís; Sánchez Ramírez, Cotuí, y San Juan, las Matas de Farfán, tuvieron un buen desempeño e impulsaron importantes iniciativas en sus respectivas jurisdicciones.  

Mujeres fiscales

El magistrado Radhamés Jiménez el pasado año, tomando en cuenta el escalafón de la Carrera del Ministerio Público, también designó como fiscales de los distritos judiciales de Santiago y La Vega a las magistradas Yeni Berenice Reynoso Gómez y Johanna Isabel Reyes Hernández, respectivamente.

Fortalecimiento institucional 

Con esta nueva acción, continúa firme el proceso de fortalecimiento institucional que actualmente vive el Ministerio Público dominicano.  A ello se suma, la instalación de la Carrera del Ministerio Público, de la cual forman parte 668 fiscales, y la designación de las titulares de las Fiscalías de Santiago y La Vega, así como del magistrado fiscal de Samaná, Juan Medina De Los Santos, quienes fueron nombrados en esas funciones tomando en cuenta el escalafón de la Carrera del Ministerio Público.

En ese orden también se inscribe el “Concurso de Oposición para Aspirantes a Fiscalizadores”, realizado el pasado año, y del cual fueron seleccionados 75 nuevos abogados que ahora se especializan en la Escuela Nacional del Ministerio Público para ocupar plazas en igual número de departamentos judiciales del país. (Artículo extraido del Nuevo diario, 26 de Abril 2010.

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Comentarios
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De: Lic. Ramón Peralta, Puerto Plata
El país se encamina a un matriarcado. Dentro de poco se hablará de "cuota de los hombres".
De: LA CHICA, SANTIAGO
QUE VIVAN LAS MUJERES
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"Cuando la vida te presente mil razones para llorar, demuéstrale que tienes mil y una razones por las cuales sonreír” "Facundo Cabral"



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